Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec
En Defensa de la Tierra y el Territorio
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COMUNICADO: APIIDTT HACE ENTREGA DE OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROTOCOLO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA EN JUCHITÁN.



13/noviembre/2014

El día 11 de noviembre de 2014, en la “asamblea” de posesionarios correspondiente al Grupo B para el análisis del “Protocolo para la Implementación del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre el Desarrollo de un Proyecto de Generación de Energía Eólica, de Conformidad con Estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente”, la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio presento ante el comité técnico de dicho proceso de consultaun documento con observaciones y propuesta al protocolo, resultado de un taller de análisis realizado con miembros de la organización y de la sociedad civil. Dicho documento lo adjuntamos al final de este comunicado. Estas propuestas, que fueron entregadas en copias a cada uno de los miembros del comité técnico y leído para ser escuchado por los asistentes, fue realizada con el objetivo de que el proceso de consulta que está comenzando cumpla con los estándares internacionales.

Así mismo, queremos denunciar que las condiciones en las que se está dando este proceso no son las pertinentes para poder recibir la información, analizarlas y presentar propuesta. Las llamadas asambleas, tienen una dinámica de falta de razonamiento, donde participan tanto personas convocadas en los grupos de sujetos identificados por el comité técnico, como personas acarreadas, trabajadores del ayuntamiento municipal y seguidores de los partidos políticos, que acuden con la intencionalidad de rechazar propuestas críticas a la oficial y acelerar el proceso para que se de en el menor tiempo posible la aceptación del proyecto eólicos. Sirviéndose de gritos e insultos y del hostigamiento con gente armada, como se comprobó este 11 de noviembre, los hechos confirman que ésta no es una consulta libre, pues se está dando bajo elementos de coerción, mayoriteo y agresiones.

Nuestra intención es manifestar que nosotros no nos encontramos en contra de la realización de este proceso de consulta, de hecho lo vemos como un logro de nuestra lucha, pues desde hace siete años hemos denunciado que la instalación de los proyectos eólicos en el Istmo se ha dado mediante la violación de este derecho fundamental de los pueblos indígenas. Pero sí exigimos que este proceso cumpla con los estándares internacionales y se de en un ambiente de propicio que garantice la seguridad de todos sus participantes y que permita llegar en acuerdo o consentimiento libre e informado.

 LA TIERRA, EL MAR Y EL VIENTO NO SE VENDEN, SE AMAN Y SE DEFIENDEN

ASAMBLEA DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL ISTMO EN DEFENSA DE LA TIERRA Y EL TERRITORIO

 

Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, 11 de noviembre de 2014

Pedro JoaquinColdwell

SECRETARIO

SECRETARIA DE ENERGIA

 

Ref. Propuestas sobre el Protocolo de Consulta presentado por la Secretaría de Energía

a la Comunidad indígena de Juchitán en relación con la medida administrativa sobre la construcción y operación de un proyecto de Energía Eólica

 

El día 04 de noviembre la Secretaría de Energía (SENER) entregó públicamente a la Comunidad de Juchitán de Zaragoza, el Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre e informada sobre la medida administrativa de un proyecto de generación de energía Eólica,  promovido por la Empresa Energía Eólica del Sur, dando cumplimiento a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Convenio 169 OIT).

 En este sentido,  las y los que suscribimos, somos ciudadanos indígenas residentes en la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, que hemos participado en la primera reunión del pasado 4 de noviembre, y que somos partes de la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio, organización de la sociedad civil que desde años defiende la tierra y el territorio de la población indígena zapoteca y se ha opuesto a la imposición ilegal de parques eólicos en el Istmo de Tehuantepec. Mediante el presente escrito enviamos nuestras observaciones y propuestas al protocolo de consulta que nos fue presentado, con la finalidad de que puedan ser incluidas en el Protocolo, en la etapa de acuerdos previos. A este respecto, para los fines legales correspondientes, señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Efraín R. Gómez 49, IV sección, Centro, Juchitán de Zaragoza.

Cabe recordar que nuestras propuestas, como se detalla sucesivamente, están fundamentadas en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en el dictado normativo del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, la Convención Americana de Derechos Humanos, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales tienen un valor vinculante para las autoridades del Estado mexicano. De igual forma se retoma la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los informes de los Relatores de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.

 En conclusión, nuestras propuestas se ajustan a derecho y deberían ser tomadas en cuenta por parte de la Autoridad Responsable que Usted encabeza para todo el proceso de consulta que se está por empezar y con todos los actores involucrados.

 A continuación se examinan algunas de las observaciones y propuestas por cada uno de los puntos principales del Protocolo:

  1. Principios de la consulta (Cfr. Numeral 1, “Presentación”, p.5):

Observaciones:

Observación 1: Aun cuando se incorporan los principios más importantes de la consulta como buena fe, la consulta previa, libreeinformada y culturalmente adecuada. Se añade un principio denominado “Deber de acomodo y razonabilidad”, que supone:

“Qué el Estado debe prestar la debida consideración a los resultados de la consulta o, en su defecto, proporcionar razones objetivas y elementos razonables para no haberlos tomado en consideración”

Este principio no está reconocido en los estándares internacionales sobre consulta previa y es una restricción a la decisión de las comunidades. Bajo este criterio, si bien el Gobierno deberá “prestar la debida consideración a los resultados de la consulta”, se reserva a su discreción la decisión sobre el proyecto, con independencia de la voluntad de la comunidad y el resultado que arroje la consulta.

Propuesta 1: Suprimir el principio de “Deber de acomodo y razonabilidad” e incluir en su lugar: “el Deber de obtener el consentimiento” queimplica que “cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas, el Estado tiene la obligación no sólo de consultar a los pueblos, sino también de obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones”. De conformidad con lo prescrito por la sentencia de Saramaka Vs Surinam (2007).[1]

La obligación de obtener el consentimiento también quedó establecida en el caso de Sarayaku Vs. Ecuador (2012), donde la Corte IDH indicó que  “Existe un deber estatal de consultar y, en casos específicos, de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con los planes o proyectos de desarrollo, inversión o explotación de los recursos naturales en territorios ancestrales”[2].

Observación 2: El Protocoloincluye el principio “Con miras a obtener un Acuerdo: “La consulta no debe ser concebida como un simple procedimiento, sino que debe entenderse como un verdadero mecanismo de participación y conciliación cuyo objetivo sea lograr un acuerdo entre las partes”

Propuesta 2: Adicionar en el título “o lograr el consentimiento” y también en el contenido del principio” “(…) cuyo objetivo sea lograr un acuerdo “o consentimiento” entre las partes”. Lo anterior de conformidad con el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas o tribales, Artículo 6.2.

Es de vital importancia señalar, además, que no basta el reconocimiento de principios dentro del Protocolo, sino que éstos deben cumplirse por parte de todas las autoridades de gobierno involucradas. Y por tanto deben incluirse medidas y sanciones contra aquellos funcionarios de los tres órdenes de gobierno o terceros que violen el derecho a la consulta a través de presiones, amenazas, descalificaciones y cualquier forma de violencia o criminalización que intente manipular la decisión libre de las comunidades.

  1. Actores de la consulta (Cfr. Numeral 2, “De la identificación de los actores”) grupo asesor de sociedad civil y Academia: “El Grupo Asesor podrá participar en todas las etapas de la consulta previa: Fase de Acuerdos previos, Fase Informativa, Fase Consultiva, Fase de Seguimiento

Observación: No queda claro el papel que jugará este Grupo, al parecer lo colocan como asesor de las dos partes en el proceso y ya el Gobierno tiene un Órgano técnico asesor.

Propuesta: Que el Grupo asesor tenga como función el asesoramiento de los sujetos de derecho de la consulta sobre todos los aspectos técnicos y de información que se aporten dentro de cualquiera de las etapas del proceso.

Por otra parte, consideramos que se amplíen a otras instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, entre las que proponemos:

  • Universidad Autónoma de Chapingo
  • Universidad Autónoma Metropolitana. Unidad. Xochimilco
  • Escuela Nacional de Antropología e Historia
  • Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad A.C.

Se solicita que se garantice el presupuesto del Grupo Asesor para la realización de los estudios que se soliciten por los sujetos consultados, lo que puede incluir gastos en viáticos y para las investigaciones.

Sujetos de la consulta:

Sujeto colectivo de Derecho: Es la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza,  perteneciente al pueblo zapoteca de Oaxaca, Municipio y Distrito de la Heroica ciudad de Juchitán de Zaragoza.

Observaciones: Es improcedente que se incluyan a representantes de gobierno como parte de los sujetos consultados. Según el Convenio 169 de la OIT, Artículo 6.1, la consulta debe ser a los pueblos y las comunidades. Los gobiernos son quien tiene la obligación de consultar y garantizar las condiciones del proceso, pero no deben ser los sujetos consultados. En consecuencia ninguna dependencia o nivel de gobierno y sus áreas deberá ser consultada. Especialmente, es preocupante que las autoridades municipales sean por una parte órgano responsable de la consulta y por otra parte aparezcan como sujetos consultados. Esto además de ser contrario a los estándares sobre derecho a la consulta los coloca en un claro conflicto de interés como juez y parte del proceso.

Propuesta: Se debe retirar como sujetos con derecho a la consulta a los siguientes representantes del gobierno municipal y estatal.

  1. Representantes de las Instituciones Educativas y Culturales ubicadas en las áreas de influencia del proyecto.
  2. Autoridades municipales. Presidente Municipal, Síndicos, Regidores (as).
  3. Integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Social que forman parte de la cabecera municipal de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza.
  4. Integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable que forman parte de la cabecera municipal de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza.
  5. Representantes del Consejo Consultivo de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas – CDI.
  6. Representantes del Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca.

III. Materia de la consulta (Cfr. Numeral 3, “Materia de la consulta”)

Observación 1: Hace referencia al proyecto de generación de energía que pretende desarrollar la empresa Energía Eólica del Sur bajo la modalidad de autoabastecimiento. Sin embargo, en el numeral 4 se establece: “Este protocolo de consulta a las medidas administrativas que se emitirán para la construcción y operación del parque eólico promovido por la empresa Energía Eólica del Sur”

Por lo tanto, no queda bien precisado si el objeto de la consulta es la medida administrativa sobre la construcción y operación del parque eólico o el proyecto de la empresa en sí mismo.

Por otra parte, el Protocolo presenta como fundamento legal del proyecto eólico de Eólica del Sur, la Modalidad de Autoabastecimiento, conforme a la Ley de Servicios Públicos de Energía Eléctrica. Es importante resaltar que dicha ley se encuentra abrogada, excepto en su capítulo II que regula el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, por la Ley de Industria Eléctrica, aprobada en agosto de 2014.

Propuesta1: Solicitamos que estos puntos sean aclarados

Observación 2: La materia de la consulta se limita a un proyecto de generación de Energía Eléctrica, el cual ha afectado las tierras y territorios de las comunidades mediante contratos firmados entre particulares.

Propuesta: Debe incluirse como objeto de la consulta las posibles afectaciones a las tierras y territorios de las comunidades, derivadas de la enajenación y otras formas de transmisión de sus derechos sobre las mismas que se efectuaron con personas ajenas a las comunidades. En este sentido. La Observación General de la Comisión de expertos del Convenio 169 de la OIT, señaló en relación con el objeto de las consultas, que deben contemplarse entre otras cuestiones: (…); “siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad (En relación con el artículo 17, 2 del Convenio 169)”.

  1. Objetivo y finalidad de la consulta (Cfr. Numeral 4)

“Se refiere a las medidas administrativas que se emitirán para la construcción y operación del parque eólico promovido por la empresa Energía Eólica del Sur, con el objeto de alcanzar un Acuerdo sobre la construcción y operación del parque eólico”.

Observación:

El objeto de la consulta si bien recoge uno de los posibles objetivos de toda consulta previa, como es la obtención de un Acuerdo, omite la obtención del consentimiento, tal como prescribe el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 6.2, y otros estándares, como la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que expresamente recoge como finalidad de la consulta, la obtención de del consentimiento libre, previo e informado en su Artículo 19.

Propuesta 1: Debe incluirse como objetivo y la finalidad de la consulta la obtención de un acuerdo “o lograr el consentimiento” en línea con los señalado por los estándares internacionales.

Propuesta 2: Incluir un apartado en el Protocolo sobre “Resultado de la consulta” donde se incorpore que “la decisión libremente expresada por los sujetos de consulta tendrá un carácter vinculante para el órgano responsable de gobierno”, de conformidad con los estándares sobre derecho al consentimiento.[3]

  1. Etapas de la Consulta (Cfr. Numeral 5, “De los procedimientos de la consulta, programa de trabajo y calendario”)

El Protocolo establece las siguientes etapas: 1. Acuerdos Previos, 2. Informativa, 3. Deliberativa, 4. Resolutiva, 5. De seguimiento y Ejecución de los Acuerdos.

Observaciones:

Es importante subrayar que las diversas etapas deben desarrollarse de manera flexible de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad indígena, no debe agotarse a una sola reunión; asimismo es importante resaltar que cada una de las etapas debe ser concluida para iniciar la otra. En particular la etapa informativa incluye todos los procesos informativos que deben ser útiles para crear las condiciones para que la comunidad indígena pueda tomar su decisión debidamente informada.

Propuesta: La etapa informativa debe ser compuesta por las siguientes fases:

  • Asambleas informativas en la cual se entrega toda la información necesaria sobre el proyecto a los sujetos de consulta.
  • Entrega de información adicional solicitada por los sujetos de consulta.
  • Difusión de la información entregada, a través de mecanismos de difusión masiva como radios comunitarias, carteles, materia audiovisual, entre otros.
  • Talleres informativos o foros donde se explique la información entregada de manera accesible, culturalmente adecuada, en español y zapoteco.
  1. Presupuesto (Cfr. Numeral 6, “Del presupuesto y financiamiento”)

Observaciones: Es positivo que haya un presupuesto público para la consulta., así como cualquier estudio independiente que éstas soliciten.

Los viáticos del órgano garante también deberían ser cubiertos por dicho presupuesto.

Propuesta: Deberá comprenderse dentro del presupuesto los gastos de participación de las autoridades representativas de la comunidad indígena, de los observadores y del grupo técnico asesor.

 

VII. Archivos:

Propuesta: Que se cumpla lo establecido en cuanto a la entrega de las actas y las minutas de las reuniones a todos los grupos consultados, tal como prescribe el Protocolo.

 

* * *

 

En conclusión, recordamos que la autoridad que Usted encabeza, al entregar el protocolo objeto de observaciones y propuestas con este escrito, señaló en la página 4 que “… esta propuesta de Protocolo será consultada y consensuada con el pueblo indígena a través de sus representantes…”.

 

En este sentido, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el mismo protocolo, y otras normas aplicables, solicitamos que:

 

PRIMERO.- La Autoridad Responsable incluya nuestras propuestas en el Protocolo

SEGUNDO.- La Autoridad Responsable de la consulta lo considere solicitamos que convoque a las reuniones correspondientes con el fin de consensuar el protocolo final que se adoptará.

TERCERO.- Se tenga por presentado el presente escrito.

 

 

 

 

 

 

 

Protestamos lo necesario, a la fecha de su presentación

Coordinación General de  LA ASAMBLEA DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ISTMO EN DEFENSA DE LA TIERRA Y TERRITORIO

c.c.p. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación

c.c.p. Juan José Guerra Abud, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

c.c.p. Jorge Carlos Ramírez Marín, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

c.c.p. José Antonio MeadeKuribreña, Secretario de Relaciones Exteriores

c.c.p. Nuria Mayorga Delgado, Directora de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

c.c.p. Martínez Veloz, Comisionado para el dialogo con los Pueblos Indígenas

c.c.p. Maria Teresa Franco, Directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia

c.c.p. Gabino Cue Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca

c.c.p. Secretario General del Gobierno del Estado de Oaxaca

c.c.p. Adelfo Regino Montes, Secretario de Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca

c.c.p. José Zorrilla de San Martín Diego, Secretario de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Oaxaca.

c.c.p. Saul Vicente Vázquez

, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza

 

[1]http://www.alertanet.org/cidh-saramaka.pdf

[2]http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

[3] Sentencia Corte IDH Saramaka Vs Surinam (2007); Sentencia Corte IDH Sarayaku vs Ecuador (2012); Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, “Las industrias extractivas y los pueblos indígenas”, párrafos 27 y 30, http://unsr.jamesanaya.org/esp/annual-reports/informe-del-2013-al-consejo-de-derechos-humanos-estudio-sobre-las-industrias-extractivas-y-los-pueblos-indigenas


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