Pueblos Originarios
Nelson Vica
http://www.pueblos-originarios.com.ar/ Argentina



Seminario en Buenos Aires “Territorio y Derechos Humanos, experiencias y desafíos para el acceso a la justicia de las comunidades rurales campesinas e



El jueves 17 y viernes 18 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, organizado por la Red Agroforestal Chaco Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Centro de Derechos Humanos de esa Facultad se realizó el seminario- taller que se llamó “Territorio y Derechos Humanos, experiencias y desafíos para el acceso a la justicia de las comunidades rurales campesinas e indígenas”, en este participaron numerosos referentes de comunidades indígenas y organizaciones campesinas de varias provincias de la región chaqueña, junto con sus abogados y abogadas que llevan adelante sus procesos judiciales vinculados al territorio y ambiente.

En este encuentro de activistas e interesados  en las luchas sociales se sacaron estas conclusiones:

La justicia suele ser un obstáculo para los pueblos originarios. No se necesita más leyes, solo que se cumplan las que hay, suele ser las palabras tanto de los disertantes como de los hermanos originarios presentes.

Desde el enfoque de organizaciones campesinas, si se espera que existan más herramientas jurídicas, pues ellos ven como un vacío legal para sus problemáticas.

Un obstáculo grande es la resistencia jurídica, muchas veces se obstaculiza presentar denuncias por la lejanía de los tribunales, es decir están en centros poblados, alejados de las comunidades indígenas y campesinas. Muchas veces estos denunciantes, (indígenas y campesinos) no tienen abogados, no tienen dinero para llevar a delante los costos del proceso judicial. Otro problema grande es el proceso administrativo y judicial, los estándares son complicados definirlos, no son los mismos los niveles de importancia o magnitud de definiciones para las grandes ciudades, que para las pequeñas comunidades. Un ejemplo de esto es que una choza, o cabaña de chapa, adobe o madera, si es destruida, puede considerarse como daño a la propiedad, pero para los argumentos legales, si no se cumple los estándares de lo que es una vivienda propia con todos los requerimientos que definen la estructura dañada, como un bien, como una propiedad. La destrucción de este habitáculo o refugio no es visto como daño a la propiedad. Estamos hablando también de que no hay  igualdad de armas, se refiere que no hay igualdad de oportunidades si el demandante o el defendido tienen enormes diferencia de fuerza al defenderse o al denunciar, se debe equiparar las distintas partes. El estado debe equiparar estas diferencias para igualar el nivel de fuerza para luchar por su demanda o sus derechos.

También una urgencia es implementar la celeridad del proceso por urgencia o necesidad de los defendidos o acusados que están en estado de vulnerabilidad, se quiere proponer o provocar garantías diferenciadas por las mismas necesidades o urgencias que tenga la víctima., un ejemplo de ello es que una niña indígena que fue atropellada, recibió la indemnización del accidente luego de 12 años de reclamo, siendo que su situación económica era muy precaria y el fallo judicial tardo demasiado para cubrir todas sus necesidades.

El Estado también debe reconocer o tener consideración a las comunidades que no tienen personería jurídica, pues a veces el tema de la personería jurídica termina siendo un obstáculo más que una facilidad. Las organizaciones o personas que no viven en zonas rurales también tienen problemas para solicitar o tramitar sus personería jurídica pues no tienen territorio para ubicarse como comunidad.

En el seminario se habló también de las prácticas de desalojo, y de las diferentes formas de evitar este desalojo, anteponiendo el derecho de vivienda precaria que impediría el desalojo, pero si así no se lograse, suspender provisoriamente por un tiempo estos desalojos, apuntando a prevenir desalojos a las villas, comunidades, asentamientos, etc.

Hay que reformar los códigos procesales de los desalojos, buscar mediación, generar protocolos de cómo hacer desalojos, no hacerlo a la noche, notificar anticipadamente los desalojos, si no hay urbanización de las villas, debe haber protocolos para el desalojo.

Se debe regular los procesos colectivos, porque la última reforma data de 1994, esto hace que los jueces muchas veces actúan en una nebulosa en casos de pueblos originarios porque no hay dictámenes o normas de cómo actuar, más bien se mueven con antecedentes de fallos judiciales que terminan siendo una guía pero no son normas obligatorias, son meras nociones de cómo actuar, pero no son obligatorias, muchas veces son consideraciones de la buena voluntad o no del juez de turno. Pero no hay marcos de cómo actuar en litigios colectivos de las comunidades.

 

 

 

 



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